- Minusvalía motriz grave
- Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte a las extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100.
- Minusvalía ≥ 65%
- Familia numerosa
- Víctima de terrorismo
- Se consideran víctimas del terrorismo aquéllas que padezcan secuelas que den lugar a una minusvalía igual o superior al 65 por 100, así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que se trate de consecuencias de actos de terrorismo oficialmente reconocidos como tales.
- Violencia de género
- Se consideran víctimas de violencia de género aquellas que sean reconocidas como tales por el Departamento competente del Gobierno de Navarra o por los órganos judiciales competentes, en aplicación de la legislación especifica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad están reguladas reglamentariamente.
- Realojos urbanísticos
- Tendrá la consideración de inadecuada la vivienda protegida que cuente en el momento de la calificación definitiva con un número de habitaciones inadecuado para el número de ocupantes de la misma, es decir, cuando además de cocina, baño y salón-comedor, la vivienda disponga de 1 habitación para 3 ó más miembros de la familia, 2 habitaciones para 4 ó más miembros y 3 habitaciones para 6 ó más miembros. En todo caso, se entenderá que se da esta circunstancia cuando, dada la composición familiar, deban compartir habitación ascendientes y descendientes de la unidad familiar.
- Empadronamiento en Navarra
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