- Minusvalía motriz grave
- Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte a las extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100.
- Minusvalía reconocida igual o superior al 65%
- Violencia de género
- Se consideran víctimas de violencia de género aquellas que sean reconocidas como tales por el Departamento competente del Gobierno de Navarra o por los órganos judiciales competentes, en aplicación de la legislación especifica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad están reguladas reglamentariamente.
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