- Minusvalía motriz grave
- Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte a las extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100.
- Minusvalía reconocida igual o superior al 65%
- Familias numerosas
- Víctimas de terrorismo
- Se consideran víctimas del terrorismo aquéllas que padezcan secuelas que den lugar a una minusvalía igual o superior al 65 por 100, así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que se trate de consecuencias de actos de terrorismo oficialmente reconocidos como tales.
- Violencia de género
- Se consideran víctimas de violencia de género aquellas que sean reconocidas como tales por el Departamento competente del Gobierno de Navarra o por los órganos judiciales competentes, en aplicación de la legislación especifica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad están reguladas reglamentariamente.
- Empadronamiento en el municipio de ubicación de la promoción
- Deberán acreditar el empadronamiento y residencia efectiva en el Municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad ininterrumpida
  |
|